El tipo de cotización por contingencias comunes en 2018 era del 28,30%, un 23,60% a cargo del empleador, y un 4,70% a cargo del empleado. A partir de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los establecidos para el Régimen General de la Seguridad Social. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años y 0 a 3 meses de edad y 36 años o más de cotización ó 65 años y 4 meses de edad y 35 años y 6 meses o más cotizados: 3,30% ó 2,80%. La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que hayas elegido que incluye de forma obligatoria la cobertura por enfemerdad común y accidente o enfermedad laboral, el cese de actividad y la formación continua, algo que